
COMEDOR DE EMPRESA.
Recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (7/03/2017), recogiendo la doctrina jurisdiccional del Tribunal Supremo ratifica la exigencia legal que tienen todas las empresas de con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla, de contar con un comedor estable en el que sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.
De entrada y antes de analizar el detalle de la sentencia, supuse que la idea de sus señorías, iluso de mí, era poner en solfa también por su parte, la apuesta que las empresas pueden hacer de las diferentes herramientas de salario emocional, las empresas saludables y familiarmente responsables y la racionalización de los horarios. Si la justicia apuesta por ello y lo aplica en sus sentencias, otro pasito más.
Pero no, todo tenía que ver, como no puede ser de otra forma, con la aplicación de la ley. Hasta ahí, todo normal, incluso aplaudible. Sin embargo, mi sorpresa llega, cuando me doy de bruces con la legislación aplicable, ¡DECRETO DE 8 DE JUNIO DE 1938 Y ORDEN MINISTERIAL DE 30 DE JUNIO DE 1938!
Llama la atención que hace casi ochenta años se legislase sobre cuestiones sobre las que se sigue hablando en estos momentos, porque como se vera en el detalle del Decreto, habilitar un lugar para comer, tenía que ver con el concepto de dignidad de los trabajadores. Y cuando ahora hablamos de posibilitar la conciliación, de racionalizar los horarios, de retribuir mediante vales de comida y claro, de habilitar espacios para comer, tiene que ver también con la dignidad y con la satisfacción en el lugar de trabajo.
Estaban obligadas aquellas empresas de más de 50 trabajadores, aquellas empresas que no concediesen un plazo de dos horas para almorzar y aquellas empresas en las que lo solicitara la mitad del personal.
Curiosamente, discusiones ellas muy de actualidad, no tanto por la cuestión concreta, los comedores se pueden sustituir por hábitos de conciliación y flexibilidad, por la racionalización de los horarios, por los turnos de trabajo, por los vales de comida, sino porque ahora cuando más se habla de Empresas Saludables, de Salario Emocional, de Empresas Familiarmente Responsables, etc., quizás puntualmente deberíamos mirar hacía atrás y tomar nota…
LEY DE COMEDORES
Decreto de 8 de junio de 1938
Las condiciones en que se desarrolla el trabajo han de responder al concepto de dignidad que nuestro Fuero de Trabajo proclama.
Son contrarias a este principio aquellas costumbres que, establecidas bajo un régimen materialista, colocan al hombre, principal elemento de la producción, en condiciones algunas veces de inferioridad en cuanto a la atención que se les dispensa, a los mismos instrumentos de las industrias.
Así sucede en la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener.
Para evitar el anterior hecho poniendo su debido remedio, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Organización y Acción Sindical.
DISPONGO:
Art. 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial”, un
local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua (1).
El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
Art. 2.- Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre, en obras eventuales, las empresas deberán habilitar barracones desmontables o cobertizos, si no dispusiesen de otros locales próximos adecuados.
Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen por temporadas en sitios fijos; en este caso habrán de cumplir la anterior obligación, pudiendo adaptarlo a las costumbres locales.
Art. 3.- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.
Art. 4.- El Ministerio de Organización y Acción Sindical dictará las ordenes oportunas para la aplicación de estos preceptos.
ORDEN MINISTERIAL DE 30 DE JUNIO DE 1938.
Para la debida aplicación del Decreto 8 de junio del corriente, estableciendo que por las empresas de trabajo se habiliten locales comedores para sus obreros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Art. 1.- Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.
En dicho local se dispondrá igualmente de hornillas y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.
Existirá idéntica obligación por parte de las empresas, aun en el caso de conceder en su Reglamento de Trabajo, dos horas para las comidas, cuando la mitad del personal, al menos, solicite la instalación del local para comedor. Caso de que el empresario no atendiese la petición del personal, este podrá recurrir ante el Delegado provincial de Trabajo.
Art. 2.- Los locales comedores a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto serán establecidos en consonancia con las características de cada industria, de su importancia económica, número de los trabajadores y clima de la localidad, debiéndose observar para ello las siguientes reglas:
- a) En los trabajos de emplazamiento eventual que se efectúen al aire libre, las empresas podrán habilitar barracones desmontables, cobertizos, tiendas de campaña, etc., según las posibilidades y costumbres, siempre que respondan a las condiciones generales de higiene y a las finalidades de aparcamiento, reposo, alegría y comodidad que deben perseguirse.
- b) En los centros de trabajo de carácter permanente, cuyo número de trabajadores no llegue a 50, se procurará que la instalación del comedor se haga de manera análoga a la que previene el artículo 3 del Decreto, en proporción a su importancia económica, clase de industria y condiciones fijas o eventuales de sus trabajadores; pero necesariamente el local destinado a comedor debe estar bien orientado, con piso firme, susceptible de limpieza, amplia ventilación y apartado de todo desagüe o vertedero de residuos, así como de los sitios en que desprenda polvo o emanaciones molestas o nocivas a la salud.
Art. 3.- Las industrias establecidas en locales permanentes, con un número normal de trabajadores, igual o superior a 50, habrán de instalar, en el plazo ordenado en el Decreto de referencia, un local expresamente habilitado para comedor, con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación, que los hagan higiénicos y cómodos.
La habitación o recinto dispondrá de medios para su calefacción cuando el clima o estación lo requiriese.
En todo caso el piso será de material propio para su limpieza o baldeo diario: las paredes, cuando menos, recubiertas de cemento o blanqueadas con cal, y las mesas y bancos, si son de madera, pintados de forma que permita su fácil aseo.
El comedor estará alejado en absoluto de todo lugar en que existan desprendimientos de olores o polvo y tendrá los medios necesarios para el aseo apropiado del trabajador antes de la comida.
Art. 4.- En las empresas a que se refiere el artículo anterior, la obligación no quedará reducida a la instalación del local-comedor, sino que se extenderá a la organización de este, a fin de que los trabajadores puedan realizar sus comidas en común, con la consiguiente economía para ellos.
A tal fin, la empresa estará obligada a lo siguiente:
- a) Pago de cocinero ranchero, según costumbre y con arreglo al número de trabajadores.
- b) Suministro del combustible necesario para la cocina.
- c) Disponer del menaje de cocina adecuado (olla, calderos, etc.).
- d) Proveer al comedor de platos sencillos de aluminio, porcelana o esmalte, y de vasos.
- e) Anticipar a los trabajadores las cantidades necesarias, a fin de que puedan adquirir al por mayor los artículos comestibles necesarios.
Esta última obligación podrá ser sustituida con la organización de economatos, por los empresarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la vigente Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 5.- La administración del comedor correrá a cargo de dos trabajadores, que mensualmente turnarán entre seis que designe el director gerente o empresario, de los obreros más antiguos en la empresa. Uno de ellos tendrá a su cargo todo lo referente al orden, disciplina y limpieza del local, y el otro la disposición de las comidas y dirección de la cocina.
Las cuentas serán liquidadas en los mismos días de pago de comidas o jornales, haciéndose la oportuna distribución de los gastos para que cada trabajador abone el importe de las comidas que haya realizado.
Los encargos del comedor pasarán nota a la administración de la empresa, solicitando, si les fuera precisa, su ayuda, a los fines de contabilidad del importe del descuento por comida que haya de hacerse a cada uno de los obreros.
Las faltas cometidas por los trabajadores en el desempeño de este servicio serán sancionadas por la Delegación Sindical Provincial, que podrá acordar la exclusión del turno de administración y vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden: el trabajador excluido será reemplazado en su función por otro, en la misma forma que se establece en el primer párrafo de este artículo.
Art. 6.- Con el fin de facilitar la convivencia familiar en la hora de la comida, el trabajador podrá utilizar el local-comedor establecido de acuerdo con los artículos 1 y 2 de esta Orden, por si, solamente, o en unión de su esposa o persona de la familia que acudiese a llevarle la comida.
Art. 7.- Los Delegados e Inspectores de Trabajo cuidarán de la mas exacta observación de estas normas, sancionando la falta de cumplimiento por parte de las empresas, con arreglo al procedimiento general de la Inspección de Trabajo. Las multas serán de 100 a 1000 pesetas, según la importancia de la industria y número de trabajadores, imponiéndose, en todo caso, el máximo si existe reincidencia. Esta se apreciará cuando, notificado el empresario de habérsele impuesto, en resolución firme multa por infracción, no corrigiese la falta, o incurriese en otra análoga dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de aquella notificación.
Curioso, cuestiones muy de actualidad, quizás no por analogía idéntica, pero si por implantar unas herramientas que además fidelicen más al trabajador/a con su empresa.
Cuando menos curioso
Gracias Veronica. Si que resulta curioso incluso que se tratase de racionalizar horarios, pues son cuestiones ellas que se siguen debatiendo ahora.